Una
reciente Sentencia dictada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en
fecha 5 de marzo de 2012, concluye que el parte de alta hospitalaria no
conlleva, de forma automática, a la extinción o finalización del
permiso.
La Sentencia determina que sólo el alta médica extingue el permiso retribuido, minorando así el número de días de disfrute.
El permiso por
hospitalización de familiares no está previsto para que el trabajador
pueda disfrutar de unos días de asueto, retribuidos, sino que su
finalidad es la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo
que dicho permiso ha de ser concedido cuando concurran el resto de los
elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho
familiar siga o no hospitalizado.
Esto significa que
el simple parte de alta hospitalaria no conlleva, de forma automática
la extinción o finalización del permiso.
De hecho, lo
habitual es que el alta hospitalaria no vaya acompañada del alta médica,
ni siquiera en los supuestos de “CIRUGÍA MENOR", sino que casi siempre
es dada con la recomendación facultativa -expresada o no
documentalmente- de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de
un periodo de reposo domiciliario.
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