12.3.13
La
liquidación de la deducción a realizar en los haberes de los
funcionarios que hayan secundado la huelga deberá efectuarse con arreglo
a la "fórmula de dividir la total retribución anual percibida por
un divisor compuesto por el número de horas de trabajo ... [anuales],
más las correspondientes a 14 festivos y el período anual de vacaciones ,
multiplicando el cociente por el número de horas de trabajo perdidas
por el ejercicio del derecho de huelga, tomando así en cuenta como
módulo de cálculo el salario-hora, aunque sumando a las horas que el
funcionario debe prestar a lo largo del año el período anual de
vacaciones y las fiestas laborales del art. 37.2 ET, computables así
como de trabajo, pues debe utilizarse el "marco regulador del Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 marzo, sobre relaciones de trabajo, y la
doctrina elaborada sobre la aplicación de su artículo 6.2.
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