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domingo, 31 de marzo de 2013

USO INFORMA: Nueva reforma de las pensiones








 

 

El Gobierno aprueba medidas para fomentar el envejecimiento activo y evitar la discriminación por edad en el empleo


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.

Sus objetivos principales, según el Gobierno, son: reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.
Valoración:
Desde la USO entendemos que estas nuevas medidas aprobadas como RD por el ejecutivo deben tramitarse como Proyecto de Ley para permitir su debate, más allá del producido en la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, ámbito en el que nuevamente no se ha alcanzado el necesario consenso.
Una vez más el Gobierno entra por la puerta que otros dejaron abierta, ya que las medidas contemplan la adecuación de las modificaciones realizadas por el anterior Gobierno mediante el Acuerdo Social y Económico, a las situaciones derivadas de la distintas modalidades de jubilación anticipada. 
Ahora se aplicará a las jubilaciones anticipadas y parciales, la extensión de la edad de jubilación y de los años de cotización que pactaron el Acuerdo Social y Económico.
La supuesta homogenización del subsidio para los mayores de 55 años, teniendo en cuentas las rentas de la unidad familiar, sería entendible si su objeto fuese priorizar un ingreso para las personas más necesitadas. Si eso fuese así, el subsidio debería otorgarse en función de las necesidades de las personas que dejan de percibir la prestación con independencia de su edad.
Pero lo único que hace la actual modificación es dejar sin acceso al subsidio a un numeroso colectivo, para los que la vaga promesa de las políticas activas de empleo, no les genera recursos para su subsistencia. La desaparición del subsidio traerá consigo para los mayores de 55 años, dejar de cotizar a la Seguridad Social, lo que conllevará una merma adicional en su futura jubilación.
En cuanto al factor de sostenibilidad, introducido en la anterior Reforma, lo razonable sería definir primero los parámetros del mismo, realizar su estudio e impacto, y en función de la conclusiones proceder o no a reformar el sistema. Una vez más, y lo hizo el anterior Gobierno, se empieza la casa por el tejado. Primero se reforma y después se estudia el impacto de la Reforma.
Contenido de la Reforma:

Prolongación de la vida laboral

El Real Decreto Ley establece una serie de modificaciones en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, en línea con la Recomendación duodécima del Pacto de Toledo.
Dicha Recomendación señala: "Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador (…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a la jubilación (...). La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente opten por acogerse a ella (...). Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la coexistencia de salario y pensión".
Jubilación anticipada

El RD modifica la jubilación anticipada en los siguientes términos:
• Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
• Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales a los 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
• Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
• Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
• Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses

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