lunes, 08 de octubre de 2012
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¿Me podré seguir aplicando la deducción por vivienda habitual a partir del 2013?
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Parece
ser que se van resolviendo algunas de las incógnitas fiscales que se
mantenían desde hace meses. Por ejemplo, esa que atormentaba a muchos
contribuyentes españoles: ¿me podré seguir aplicando la deducción por vivienda habitual a partir del 2013?
Recordemos que el Gobierno,
en su estilo habitual, no había sido nada claro al respecto, dando lugar a interpretaciones de todo tipo. Pues bien, se acaba de remitir al Congreso la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado y se han disipado en buena medida. A partir del 2013 se elimina la deducción por vivienda habitual, pero habrá quien pueda seguir beneficiándose de la misma en un régimen transitorio. POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
La Ley reconoce este derecho a los siguientes propietarios:
Los
contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con
anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con
anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Es decir, aquellos que hayan adquirido la vivienda antes del próximo 1 de enero, pero también los que la hayan comprado sobre plano.
Recordemos que para el mantenimiento de esta promoción los promotores
están obligados a entregar la vivienda en un plazo de 4 años, con
determinadas excepciones.
Conclusión:
me podre deducir las cuotas de mi préstamo si adquirí antes del 1 de
enero de 2013, también las cantidades entregadas a cuenta al promotor
hasta el 3 de diciembre de 2016, y si me entregan la vivienda dentro de
esa fecha, el préstamo que pueda concertar también será deducible.
POR AMPLIACIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
Recordemos que hay una serie de obras que dan derecho a la deducción por vivienda habitual. No todas las reformas ni todas las ampliaciones, y en este sentido os recomendamos la lectura de este artículo. Pues bien, la reforma también reconoce el derecho a seguir gozando de la deducción a estas personas.
Los
contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de
enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda
habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de
enero de 2017
Es decir, la obra debe estar acabada en un plazo de cuatro años,
lo que no significa que la deducción se acaba dentro de esos cuatro
años si hemos concertado un préstamo de plazo superior, por ejemplo.
Aquí se introduce el matiz de que se deben haber satisfecho cantidades antes del 31 de diciembre de este año,
para evitar seguramente posibles picarescas fiscales. Posteriormente,
como veremos, se intentará cerrar este círculo contra prácticas
irregulares.
POR OBRAS DE ADECUACIÓN PARA DISCAPACITADOS
Obviamente, y dados los artículos anteriores, estaba claro que también se iba reconocer este derecho a las obras de adecuación de viviendas para discapacitados.
Los
contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización
de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las
personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y
cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de
enero de 2017.
Se equipara exactamente al supuesto anterior.
CLÁUSULA ANTIFRAUDE
Tal y como comentábamos, se intenta evitar que parezcan supuestos sobrevenidos con derecho a deducción, por no hablar de fraude directamente.
Por un lado este régimen transitorio sólo se aplicará a aquellos que ya
hayan desembolsado alguna cantidad. Si no es así, no cuela.
Pero es que además, y en el mismo sentido, para seguir teniendo derecho a la deducción se extreman las precauciones.
En
todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado
la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las
cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha
vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de
enero de 2013.
Es decir, tienes que haber comenzado a practicarte la deducción de esa vivienda habitual o de esa obra en alguna declaración del IRPF del 2012 para atrás.
De este modo se evitan contratos con pagos diferidos, atribuir a
determinadas entregas de cantidades un carácter distinto al que
realmente tienen, etc…
Sólo
hay una excepción a este supuesto, y es aquellos que no han podido
empezar a desgravarse debido a que las cantidades invertidas aún no han
superado las que dieron lugar a deducciones en viviendas anteriores.
Estos no pierden su derecho a la deducción aunque todavía no se hayan
empezado a desgravar por la actual.
2013, MAL AÑO PARA LOS TITULARES DE CUENTAS VIVIENDAS
Si
la deducción por vivienda habitual se muere está claro que también lo
hacen las cuentas vivienda, aquellas destinadas a ahorrar con tal fin.
Las cantidades ingresadas en dichas cuentas daban lugar a la deducción
por vivienda habitual, pero la reforma no hace otra cosa más que
explicitar su triste destino.
Deberán devolver las deducciones que se han practicado en la declaración de la renta del ejercicio del 2012,
que presentaremos en el 2013, eso si, sin intereses de demora (faltaría
más). En más de un caso las cantidades son considerables, y va a dar
lugar a más de un disgusto.
La
única manera que tienen para escapar de su cruel destino es aprovechar
el plazo que les queda hasta el 31 de diciembre para comparar esa
vivienda habitual.
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