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miércoles, 1 de mayo de 2013

FEP-USO: Fin de los costosos sellos burocráticos en los documentos públicos

La Comisión Europea actúa para reducir los trámites administrativos en todos los Estados miembros
En un comunicado de prensa, La Comisión Europea informa sobre la propuesta de reducir drásticamente las diligencias administrativas a cargo de los ciudadanos y las empresas, suprimiendo los sellos burocráticos actualmente exigidos para el reconocimiento de documentos públicos (como, por ejemplo, una partida de nacimiento) en otro Estado miembro de la UE.
Hoy en día, los ciudadanos que se trasladan a otro Estado miembro tienen que dedicar mucho tiempo y dinero a demostrar la autenticidad de los documentos públicos que les conciernen (como las partidas de nacimiento o los certificados de matrimonio) expedidos por su Estado miembro de origen.
Para ello han de obtener el Certificado conocido como «Apostilla», utilizado por las autoridades públicas de otros estados como prueba de que los documentos públicos, o las firmas estampadas por los funcionarios nacionales en los documentos, son auténticos.
El exceso de trámites afecta también a las empresas cuya actividad atraviesa fronteras en el mercado único de la UE.
Conforme a las propuestas adoptadas por la Comisión, los ciudadanos y las empresas dejarían de tener que presentar costosas versiones legalizadas o traducciones juradas de los documentos oficiales a la hora, por ejemplo, de inscribir un inmueble o una empresa en el registro correspondiente, contraer matrimonio o solicitar una tarjeta de residencia.
Doce categorías de documentos públicosquedarían automáticamente exentas de trámites como la Apostilla y la legalización, actualmente exigidos para aproximadamente 1,4 millones de documentos al año en la UE.
La abolición de estos requisitos supondrá para los ciudadanos y las empresas de la UE un ahorro de hasta 330 millones EUR, sin contar el tiempo que se ganará y los trastornos que se evitarán con estas medidas.
Las nuevas normas no incidirán, sin embargo, en el reconocimiento del contenido o los efectos de los documentos en cuestión, limitándose a demostrar la autenticidad del documento público, por ejemplo la veracidad de una firma o la calidad en la que actúa el funcionario o cargo público signatario. Los documentos deberán ser mutuamente aceptados por los Estados miembros sin mayor requisito de certificación.

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